Sobre el fallo de Primera Instancia respecto a las minorías representadas en la CD
Ante publicaciones que solo pretenden confundir a la masa societaria respecto al fallo dictado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 94, en el cual establece cómo deberá ser representada la minoría en la conformación de la próxima Comisión Directiva a partir de las elecciones que se celebrarán en el año 2026, e impone que las costas del proceso sean soportados por el Club; la Comisión Directiva informa que:
Se recurrió la sentencia a los efectos que, en la reunión mensual celebrada el pasado jueves 26/6 se pusiera a consideración y votación los alcances del fallo. En ella, esta CD decidió que por ser la sentencia una mera manifestación declarativa que no aclara algunos aspectos de fondo inherentes a la asignación de cargos, lo cual puede llegar a causar perjuicios futuros, , se instruyó a la letrada apoderada para fundar la vía recursiva al solo efecto que una instancia superior determine y/o aclare, los siguientes puntos:
1°) Los honorarios sean soportados por cada una de las partes a sus respectivos abogados, en el caso del Club no los abona a su letrada dado el contrato que mantiene con ella.
2°) En qué orden los vocales de la lista ganadora deben ceder sus cargos a los vocales de la o las listas que representen la o las minorías.
3°) Si se refiere solamente a la primera minoría y en su caso qué ocurre si hay dos minorías que obtengan más del 25% de los votos.
4°) Si el alcance del fallo también se refiere a la composición de la Comisión Revisora Cuentas.
5°) Cómo se establece la composición y/o proporcionalidad de los vocales suplentes tanto de la Comisión Directiva como de la Comisión Revisora de Cuentas.
Por lo tanto, reiteramos que esta Comisión Directiva votó a favor del fallo que establece la participación de la minoría en la conformación de las futuras comisiones directivas, tan sólo entiende que hay puntos que llevan a incertidumbres que deben ser aclarados por una instancia superior.
Este recurso lo que intenta es obtener certezas y/o subsanar incertidumbres respecto de aquello que no está aclarado en el fallo, temas que parecen no ser relevantes a quienes informan de manera sesgada y en pos de intereses propios, ajenos al bien común de la institución.